Una presentación de la Parlamentaria oriunda de Villarino insta a "mejor la calidad de la atención en los servicios de salud y terminar con las extensas jornadas laborales que enfrentan profesionales y trabajadores".
La Diputada Provincial Maria Fernanda Bevilacqua (Villarino), formuló un Proyecto de Ley orientado a "mejorar la calidad de la atención en los servicios de salud" de la Provincia de Buenos Aires y así "terminar con las extensas jornadas de trabajo" a las que se enfrentan tanto "profesionales como trabajadores".
Por ello, la Parlamentaria explicó que "la duración del trabajo de los trabajadores y profesionales de la salud, tanto en entidades públicas como privadas no podrá exceder las 12 horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales para toda aquella persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro".
En ese contexto se indicó que "la limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de ocho horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas".
"Los regímenes que actualmente contemplen jornadas de labores de mayor extensión a la prevista en el articulo 1, deberán ser adaptados en un plazo no mayor a ciento ochenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley", se amplia.
Por su lado el texto prohíbe "expresamente las denominadas guardias de 24 horas corridas para profesionales de la salud, cualquiera fuera su fundamentación.Así también se deberá asegurar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales" por lo que el incumplimiento de la presente prohibición dará lugar a las sanciones administrativas y penales para el superior jerárquico que establezca tales jornadas laborales en contravención a la presente ley".
En otro de los articulados se establece que la "jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de ocho horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas".
Más adelante la propuesta estima que "cuando el trabajo deba realizarse en lugares declarados insalubres por la autoridad administrativa competente, y que por sus características, pongan en peligro la salud de los trabajadores y profesionales, la duración del trabajo no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales".
Luego se dictamina que "las prescripciones de esta ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por tiempo determinado , por decreto del Poder Ejecutivo en caso de guerra, catástrofe o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la seguridad y salud pública".
Finalmente se menciona que las "autoridades de aplicación de la presente ley", aquellas que "determine el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires".