Este domingo de 8 a 18 Horas, 26.721 personas estarán habilitadas a emitir su voto -dentro del Distrito de Villarino- en el marco de las Elecciones Generales 2019 que se desarrollarán a lo largo y ancho de nuestro País, este domingo 27 de Octubre.
Es por ello que a modo de un habitual informe, desde VILLARINO INFORMA hemos elaborado un informe con diferentes datos que pueden ser del interés de los ciudadanos a la hora de ir a cumplir con su deber cívico y obligatorio.
.Este domingo 27, desde las 17:30 Horas FM VILLARINO 100.9 realizará una cobertura especial de las Elecciones 2019, en Villarino y el país.
.Los candidatos a Intendente en Villarino:
.Carlos Bevilacqua: Acción Por Villarino.
.Patricia Cobello: Frente Todos Villarino.
.Damián Chiarellotto: Juntos por el Cambio.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
• Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva
• Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quienes están excluidos del Padrón electoral?
• Los dementes declarados tales en juicio.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
• Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
• Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
• No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.Si podrán hacerlo para estamentos provinciales y distritales.
¿Quiénes no están obligados a votar?
• Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

.Los documentos habilitantes para votar
• Libreta de enrolamiento/libreta cívica
• DNI libreta verde
• DNI libreta celeste
• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
• Nuevo DNI tarjeta
• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.
• DNI libreta verde
• DNI libreta celeste
• Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
• Nuevo DNI tarjeta
• No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
• El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.
• También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
-¿Puedo votar si no aparece mi foto en el padrón?
• Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
-¿Por qué aunque tengo 16 años no aparezco en el padrón?
• Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
-¿Qué son los votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados?
• Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
• Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
• Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
• Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
• Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
• Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
• Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
.Villarino: localidad por localidad
Como se mencionó anteriormente en el Distrito de Villarino están habilitadas para sufragar 26.721 personas.
El desglose por cada pueblo del segundo Partido en extensión de la Provincia de Buenos Aires, es el siguiente:
.Médanos:
Dos centros de votación se sostendrán esta vez en la localidad cabecera del Distrito, en donde figuran 6.408 personas empadronadas.
Se distribuirán estas últimas en 18 mesas más el espacio destinado a los Extranjeros (mesa 9001, en la Escuela 55).
.Escuela Media Nº 3: mesas 1 a 11.
.Escuela Primaria Nº 55: mesas 12 a 18 y la correspondiente mesa de Extranjeros -9001-.
.Algarrobo:
Con 2061 electores, Juan Cousté (estación Algarrobo) contará con seis mesas de votación: de la 19 a la 24, todas en la Escuela Media Nº 4 lugareña.
.Teniente Origone:
Cuenta con 242 empadronados y una mesa (la 25) emplazada en la Escuela Primaria Nº 15.
.Mayor Buratovich:
Los 5.109 electores se constituirán en 14 mesas (de la 26 a la 39), más la 9002 de Extranjeros.
.26 a 32: Escuela Primaria Nº 6.
.33 a 39: Escuela Secundaria Nº 2.
.9002: Centro de Formación Profesional Nº 401.