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HABILITAN PERMISOS PARA EL TRASLADO DE NIÑOS O ADOLESCENTES DE PADRES QUE NO CONVIVEN

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HABILITAN PERMISOS PARA EL TRASLADO DE NIÑOS O ADOLESCENTES DE PADRES QUE NO CONVIVEN
Nueva excepción en medio del aislamiento
4 de Mayo de 2020

Es para “garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos”.

A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Esta excepción fue incorporada en el marco de la Decisión Administrativa 703/2020 y permite que los traslados se realicen una vez por semana.

El permiso correspondiente puede solicitarse en: Traslado de niños, niñas y adolescentes 

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