Medidas por el Coronavirus

VILLARINO: EXIGIRÁN USO DE BARBIJO A QUIENES INGRESEN AL DISTRITO

Villarino
VILLARINO: EXIGIRÁN USO DE BARBIJO A QUIENES INGRESEN AL DISTRITO
La reglamentación se dio a conocer esta noche.
13 de Abril de 2020

Una disposición (Decreto 476/2020) tomada en consonancia con el Gobierno provincial resuelve que "quienes por diferentes motivos tengan que ingresar al Partido usen de manera obligatoria barbijos caseros".Para la población de Villarino "se recomienda su utilización".

Teniendo en cuenta que hasta el 20 de Abril el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aconsejo no flexibilizar la medida de aislamiento obligatorio, el Municipio de Villarino prorrogó la vigencia de la misma a través del Decreto 476/2020 (en ese enlace, el Decreto al completo).

Asimismo, se extendió la validez de los Decretos Nº 391, 401, 404, 409, 428, 430 y 431 hasta el día 26 de Abril.Además, a pedido del Gobernador Axel Kicillof, se elevará un informe a la Provincia con "sugerencias para flexibilizar el aislamiento en el Distrito".

Entre las medidas más importantes de este nuevo Decreto, se "recomendó a la población la utilización de barbijos caseros y se estableció su uso obligatorio para aquellas personas que por razones laborales o circunstanciales deban ingresar al partido de Villarino, sea para trasladar pasajeros, mercadería, insumos u otras actividades".Asimismo, "quienes no dispongan del mismo será motivo para impedir su ingreso al Distrito e incluso se podrán aplicar sanciones.En este sentido desde la Secretaria de Protección Ciudadana indicaron que a partir del miércoles 15 se intensificarán los controles en el Kilómetro 714 y en el acceso dirección Patagones-Pedro Luro, y se dispondrán nuevos controles a la altura de Juan Cousté".

Otras medidas:
  • Facúltese a los funcionarios municipales a reorganizar sus áreas teniendo como objetivo garantizar al funcionamiento de las tareas declaradas esenciales; pudiendo a tales fines afectar personal al cumplimiento de guardias mínimas.-
  • Dispóngase, en cumplimiento de las facultades delegadas por el D.N.U. n° 297/2020, que aquellas actividades autorizadas por la Disposición 490/2020 deberán realizar el servicio de reparto a domicilio respetando el límite horario de las 17.00 hs.-
  • Déjese sin efecto el artículo 3° del Decreto 401/2020 y, en consecuencia, reanúdense los plazos administrativos a partir del día 13 de abril del corriente año.-

Villarino Informa no tiene responsabilidad alguna sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite. La finalidad de este servicio es sumar valor a las notas y establecer un contacto más fluido con nuestros lectores.